El Diario del Bebé.
En la mayoría de gestantes la actividad laboral no supone un riesgo añadido al embarazo. No obstante, puede darse alguna situación excepcional en la que no sea posible compaginar el estado de gestación con la actividad laboral que desarrolla la mujer, porque las propias condiciones de su puesto del trabajo sean perjudiciales para su salud y/o para la del feto. A continuación veremos cuando y por qué ocurren estos casos.
El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo y amparada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas a tomar una serie de medidas, entre ellas:
• Evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, tomando en consideración la situación de embarazo.
• Adaptación del puesto de trabajo, adoptando aquellas medidas preventivas necesarias para que pueda seguir desempeñando su labor profesional.
• En caso de no poder adaptarlo, la empresa cambiará temporalmente a la empleada embarazada a un puesto de trabajo compatible con su situación. Éste se mantendrá hasta que el estado de la trabajadora permita la reincorporación a su puesto habitual.
• De no existir puestos de trabajo compatibles con el estado de embarazo de la trabajadora, la empresa procederá a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. La suspensión del contrato estará vigente durante el tiempo necesario para la protección de su estado y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible.
Cuando valoradas todas las alternativas para proteger la salud de la embarazada y/o del feto la única opción viable es la suspensión temporal del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la trabajadora tiene derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo. Para encontrarnos en este supuesto, la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en el propio embarazo.
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