El Diario del Bebé.
Después del nacimiento del bebé, llega el momento de inscribirle en el Registro Civil y realizar otros trámites burocráticos. A continuación, exponemos los más básicos y generales ya que pueden variar según la comunidad de residencia y la multitud de circunstancias personales distintas de cada familia. Si es posible, no está de más consultar cada caso concreto para luego evitar retrasos o más visitas de las necesarias a los órganos administrativos.
REGISTRO CIVIL
Documentación a presentar: Certificado de nacimiento firmado por el médico que asistió al parto (impreso de color amarillo que nos dan en el hospital), DNI de los padres y libro de familia.
En caso de estar casados, cualquiera de los dos puede realizar el trámite pero presentando el carnet de identidad de ambos. Si no están casados, acudirán los dos con el DNI y en ese momento les facilitarán el libro de familia. En caso de ser madre soltera, ha de ser ella la que inscriba al bebé, pudiendo figurar sola o con el padre.
Para inscribir al niño en un lugar distinto al de su nacimiento se necesita además un certificado, que expedirá el hospital en el momento del alta, conforme no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido. En este caso, aunque los padres estén casados, deberán acudir juntos al Registro.
El plazo para la inscripción del bebé va desde las 24 horas del nacimiento hasta los 8 días; en caso de fuerza mayor, hay una prórroga de treinta días. Una vez allí hay que cumplimentar varios formularios.
PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Documentación a presentar: Libro de familia. En el caso de querer empadronar al niño en un lugar distinto al de su nacimiento, se necesita el certificado conforme no se ha empadronado al recién nacido en la localidad donde se ubica el hospital. Este certificado lo expide el hospital en el momento del alta.
CENTRO DE SALUD
Documentación a presentar: El alta hospitalaria. El médico de familia extenderá el certificado de descanso por maternidad que necesitaremos aportar para otros trámites.
CENTRO DE TRABAJO
Si los padres trabajan por cuenta ajena, en la empresa les entregarán el llamado certificado de empresa informando de su situación como trabajador y otros datos relacionados con la fecha de inicio del descanso por maternidad o paternidad. Por su parte, ellos deben entregar el formulario “modelo de comunicación de datos al pagador”.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Documentación a presentar: Libro de familia, DNI de los padres, certificado de empresa. El plazo para acudir a gestionar los permisos de maternidad y paternidad es de 14 días desde el parto. También se realizará la inclusión del bebé en la cartilla de la Seguridad Social de uno de los padres.
Si la madre es trabajadora por cuenta propia, deberá presentar los justificantes de pago de cuotas de autónomos de los dos últimos meses. En este caso, al terminar el permiso de maternidad y reincorporarse a su actividad, la madre deberá acudir a la Tesorería de la Seguridad Social.
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
Si en el momento de dar a luz se está percibiendo alguna prestación por desempleo, hay un plazo de 15 días hábiles desde el parto para presentar la documentación que parará la prestación. A las 16 semanas, volveremos con el libro de familia y así podremos reanudarla. Durante esas semanas de “baja por maternidad” es el INSS el que se encarga de la prestación.
Documentación a presentar: En el caso de no acudir la madre, deberá rellenar un formulario de autorización para que se pueda presentar en su nombre la solicitud de prestaciones. Además, se necesita el certificado de descanso por maternidad que habrá expedido el médico de familia en el centro de salud.
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El diario del bebé