El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una auxiliar de vuelo de la compañía EasyJet Airline a distrutar de la denominada prestación de riesgo durante la lactancia materna dada la imposibilidad material de dar de mamar a su bebé por las condiciones de su puesto de trabajo. Dicha prestación consiste en la suspensión del contrato y la percepción de la prestación hasta un máximo de nueve meses.
El sistema de turnos y la dificultad de extraer la leche materna por falta de tiempo, espacio, y en las debidas condiciones de higiene, "determinan no una incomodidad, sino una incompatibilidad entre la lactancia natural y las condiciones de trabajo, influyendo negativamente en la salud del lactante".
La propuesta de la empresa de acumular las horas de lactancia no ha sido posible ya que la trabajadora se vería obligada a renunciar a la lactancia natural una vez cumplido dicho tiempo.
El Supremo recrimina a la empresa no haber realizado una evaluación previa de la situación de riesgo con lo que habría podido ofrecer medidas alternativas como cambios en la distribución del tiempo de trabajo y de las condiciones de intimidad e higiene necesarias para efectuar la extracción y conservación de la leche.
La resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la decisión adoptada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó las pretensiones de la auxiliar de vuelo a pesar de que éstas habían sido rechazadas en primera instancia.